En un procedimiento de divorcio, cuando los padres alcanzan un acuerdo en relación con las medidas relativas a sus hijos así como en cuanto a otras medidas de carácter económico, se redacta un documento en el que se recogen estos acuerdos, que es el convenio regulador.

Dicho convenio debe ser firmado por las partes para su presentación ante el correspondiente juzgado a los efectos de su ratificación y posterior aprobación judicial por el juez (y en su caso el Ministerio Fiscal), dictándose sentencia que apruebe dichos acuerdos.

Una vez firmado, e incluso presentado ante el juzgado, puede ocurrir que una de las partes decida no ratificar el convenio regulador, no dictándose por tanto sentencia, o bien, puede igualmente ocurrir que las partes decidan firmar un acuerdo o convenio regulador entre ellos sin ser sometido a la aprobación judicial.

Nos encontramos varias sentencias de finales del 2018 en las que el Tribunal Supremo indica que los acuerdos relativos a hijos comunes menores de edad, aun no habiendo sido ratificados judicialmente, son verdaderos negocios jurídicos de familia, y como tal, gozan de plena validez entre las partes, como cualquier otro contrato privado. Este tipo de pactos resultan completamente válidos, aun no habiendo tenido acceso al órgano judicial para su aprobación, siempre y cuando los acuerdos alcanzados en materias referidas a los menores cuenten con una adecuada valoración del interés superior del menor, realizada por el juez.

Ahondaremos más en este tema en otras publicaciones.

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