La norma general es que el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo apellido es el primero de la madre, pero el artículo 109 del Código Civil prevé la posibilidad de que los padres, de mutuo acuerdo, determinen que el primer apellido del nacido sea el de la madre y el segundo el del padre.

La solicitud de los padres para atribuir a sus hijos recién nacidos el primer apellido materno y el segundo paterno ha de ejercitarse antes de la inscripción.

Si se invierte el apellido del primer hijo, se deberá seguir este mismo orden para todos los hijos que nazcan después (de idéntica filiación). Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

En los supuestos de nacimiento en los que solo se sepa quién es la madre, el hijo llevará los mismos apellidos que ella, pero de igual manera, en el momento de la inscripción, la madre puede decidir cambiar el orden de los apellidos.

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