La inscripción de un nacimiento en el Registro Civil es un trámite obligatorio que recoge la fecha del nacimiento, hora y lugar donde tuvo lugar, la identidad, el sexo y la filiación del recién nacido.

Para el reconocimiento pleno de los derechos es indispensable su registro. Además, también es un trámite necesario para solicitar la prestación por baja de paternidad o maternidad. ?

No obstante, la declaración del estado de alarma ha supuesto la paralización de muchos trámites en organismos públicos, y aunque el CGPJ emitió una orden por la que el registro de nacimientos no quedaba aplazado o suspendido por el estado de alarma, la realidad es que hemos tenido varios clientes que han intentado inscribir a sus recién nacidos y no han podido. En la mayoría de las ciudades, dada la saturación, se ha considerado que los nacimientos no son un tema urgente. En otras, se habilitó la inscripción online.

Una de las novedades que ha supuesto una flexibilización en el registro (ley 19/2015) es la posibilidad de que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos; no sería necesario, por tanto, acudir presencialmente a la Oficina de Registro Civil.

El plazo de inscripción en el Registro Civil será de 72 horas desde el nacimiento si se emite la comunicación desde el centro sanitario. Si no se realiza la comunicación en ese plazo, los obligados a emitir la inscripción disponen de un plazo de 10 días.

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