Los okupas ❌

Tanto el allanamiento de morada como la usurpación de la propiedad (posesión ilegal de una segunda residencia), son delitos tipificados en el Código Penal y quien los comete (el okupa) es el delincuente.

Nadie puede acceder a nuestro domicilio habitual sin consentimiento porque la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española (art. 18). Sin embargo, precisamente por eso, no puedes allanar la morada del okupa, aunque sea tu propiedad.

Si no han transcurrido más de 48 horas y los okupas no han cambiado la cerradura, se trata de un delito flagrante y pueden acceder a desalojarlos sin orden judicial. Pero, si transcurren más de 48 horas desde su posesión, tu vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio, y no se permite ninguna entrada o registro sin resolución judicial.

La propiedad privada no se considera derecho fundamental (art. 33 de la Constitución). Una vez pasadas 48 horas tan solo te queda presentar demanda en el juzgado o denuncia en Comisaría y seguir los cauces legales. ?

Ley de Enjuiciamiento Civil o «Ley Anti Okupas»

Hace 2 años, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la famosa ley “anti okupas”, hace más de dos años. Con ella, los okupas tendrán 5 días para justificar, vía contrato, su permanencia legal en dicha vivienda, si no hay contestación pasado ese plazo se fija fecha de lanzamiento.

Los plazos de esta ley son magníficos, pero si los okupas se acogen a su derecho y contestan a la demanda, los plazos se alargan entre 6 meses a 1 año.

Esta nueva norma tuvo una gran acogida en un inicio, porque facilitaba y aceleraba el proceso de expulsión. A día de hoy, dos años después de su entrada en vigor, no resulta de tanta eficacia. No se trata de un problema de la Ley en cuestión, sino de la logística que acompaña a dicha ley: la saturación operativa de los juzgados.

Últimamente nos estáis haciendo muchas consultas sobre este tema, nos encantará que compartáis esta publicación y nos hagáis llegar vuestros comentarios al respecto. ?

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