Pese a que existen muchas ofertas de Internet sin permanencia, muchas veces no nos damos cuenta de la letra pequeña y acabamos firmando contratos de telecomunicaciones con permanencias. En estos contratos, si queremos cambiarnos de compañía o darnos de baja antes de cumplir esa permanencia, las empresas nos cobran una penalización.
En torno a las permanencias y las penalizaciones asociadas existen muchas dudas que vamos a intentar resolver en este artículo.
Cobro de una penalización al darse de baja antes de finalizar la permanencia firmada
Según lo dispuesto en el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, es legal que la compañía nos cobre una penalización si nos vamos antes de cumplir la penalización firmada, puesto que sería un incumplimiento del contrato.
En este sentido, dicha penalización ascendería al total de días no efectivos de compromiso firmado en el contrato.
Si quieres cambiar de compañía, se puede calcular la penalización que nos cobran y ver si es rentable. Además, algunas compañías pagan las penalizaciones para conseguir nuevos clientes.
El cobro del IVA en las penalizaciones
Según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se puede añadir el IVA a este tipo de penalizaciones debido a que no son computables como concepto de la base imponible las cantidades que se perciben como indemnizaciones.
Si, por el contrario, este tipo de compensación constituyen una contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que sí estén sujetas a este impuesto.
Baja del contrato por deficiencia en el servicio
Si el motivo de tu baja es la deficiencia o falta en los servicios contratados, podrás darte de baja sin que te puedan cobrar una penalización puesto que consistiría en una resolución del contrato por incumplimiento previo por parte de la compañía. Esto se encuentra dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, en este caso, podríamos solicitar nosotros una indemnización por el tiempo que el servicio ha sido deficiente y por daños y perjuicios, según el Real Decreto 899/2009.
Cuantía de la penalización
Como hemos comentado, la penalización no podrá ser superior a los días de contrato que aún queden por disfrutar. Es decir, si nos vamos tres meses antes, no podrá ser mayor a lo que hubiéramos pagado por el servicio de esos tres meses.
Liberalización del terminal por parte de la compañía
Si nuestro operador de telecomunicaciones no quiere liberar nuestro terminal, o bien facilitarnos los códigos de desbloqueo, estará incurriendo en una infracción en materia de consumo sancionable por las autoridades competentes.
Si queremos realizar un cambio de compañía cuando tenemos permanencia, pero tenemos las facturas pagadas, la compañía tiene la obligación de liberar nuestro terminal, aunque sí nos podrá cobrar la permanencia.
Cambio de condiciones por parte de la compañía
Si es la compañía la que modifica las condiciones estipuladas en el contrato, podremos cambiarnos de compañía o darnos de baja sin que nos puedan cobrar la permanencia.
Esto está indicado en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, según el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, donde se estipula que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. Si no se cumple este requisito y la compañía modifica de manera unilateral las condiciones, no podrán cobrarnos permanencia.