Las uniones de parejas de hecho no son equiparables al matrimonio, aunque mucha gente piense que sí. Son dos instituciones totalmente distintas según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional. Sí comparten, no obstante, algunos elementos comunes.

La unión de hecho, también llamada convivencia ‘more uxorio‘ es aquella que se desarrolla bajo una de coexistencia diaria, estable, con una duración temporal que se va consolidando a lo largo de los años, de manera pública y con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados.

El objetivo, al igual que en el matrimonio, es la creación de una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo de un hogar común. Entonces, ¿por qué la jurisprudencia del Supremo dice que no son jurídicamente equivalentes?

Básicamente, porque la pareja de hecho se lleva a cabo por personas que no quieren, en absoluto, contraer las consecuencias personales y patrimoniales que conlleva el matrimonio, así como las normas que lo rigen: disolución, capitulaciones matrimoniales, etc. ?

Las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de uniones de hecho y existen diferencias sustanciales en cuanto a su normativa sobre los requisitos esenciales y necesarios de las leyes autonómicas para constituirse como pareja de hecho.

No hay, a nivel nacional, ningún tipo de órgano o registro central que unifique criterios y que disponga de toda la información sobre constituciones de parejas llevadas a cabo en España, como sí ocurre en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia…), que incluso recogen la normativa reguladora de las parejas de hecho en sus Códigos Civiles respectivos.

Realmente, en España no existe la pareja de hecho como estado civil.

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