Para evitar posibles fraudes y otros malentendidos en el futuro con las comercializadoras te informamos de qué derechos tienes frente a las compañías de luz a la hora de contratar sus servicios.

Infórmate de los plazos y requisitos de los trámites energéticos

Antes de tener que proceder a la reclamación por cualquier tipo de problema con la compañía eléctrica te proponemos conocer de antemano todos los conceptos que influyen en los contratos de los suministros eléctricos, así como los plazos oficiales que implica el procedimiento de ciertas gestiones.

En primer lugar: consulta cuáles son los requisitos para dar de alta la luz y el listado de precios oficial vigente en el periodo de tu solicitud. Los documentos y requisitos para dar de alta la luz no suelen variar con el paso del tiempo pero siempre es recomendable consultar el listado directamente con la compañía llamando al número gratuito de atención al cliente o acudiendo a las oficinas comerciales para obtener la información de primera mano, sobre todo si nunca antes has tenido que dar de alta la luz por primera vez en una vivienda o local.

De igualmenera, para el proceso contrario hay que solicitar con antelación el procedimiento para dar de baja la luz con Endesa (o cualquier otra comercializadora que tengas contratada): https://www.tarifasenergia.com/dar-de-baja-la-luz/endesa/ porque no suele ser inmediato sino que existe un plazo obligatorio hasta la finalización del trámite y se puede realizar el cierre de la factura.

No es lo mismo este trámite que cambiar el contrato de luz actual para que esté a nombre de otra persona o incluso cambiarse de compañía, en cuyo caso lo que tendrías que hacer es dar de baja el contrato online con Endesa en lugar de cortar el suministro por completo y te puede ahorrar mucho dinero, pues estas dos últimas gestiones mencionadas son gratuitas mientras que si tienes que reactivar el suministro eléctrico tendrás que volver a pagar los derechos obligatorios.

¿Qué derechos básicos tienen los consumidores de electricidad?

  1. Cualquier usuario tiene derecho de cambiarse de compañía o tarifa siempre que lo considere oportuno de manera totalmente gratuita y el plazo máximo para llevar a cabo el procedimiento será de unos 20 días como máximo, coincidiendo con el cierre del periodo de facturación actual.
  2. Los clientes que soliciten contratar un tipo de servicio cualquiera con compañías del sector energético pueden tienen derecho de desistimiento si cambian de opinión durante las dos semanas siguientes al momento de la solicitud por la razón que estimen oportuna.
  3. Los consumidores pueden elegir por sí mismos el tipo de mercado energético al que desean acogerse para contratar los servicios de luz y gas. Esto incluye la opción del mercado libre con precios propuestos por las compañías o el mercado regulado con precios por kWh fijados por el Ministerio.
  4. Los clientes que tengan derecho al Bono Social pueden contratar la PVPC del mercado regulado con las Comercializadoras de Referencia respetando las condiciones pertinentes previstas para consumidores vulnerables.
  5. Las compañías tienen la obligación de identificarse apropiadamente utilizando el nombre corporativo exacto de la sección a la que representa, para que no haya confusión entre: distribuidora, comercializadora de mercado libre o comercializadora de mercado regulado. Si quieres saber más sobre este punto te recomendamos leer aquí la resolución de la CNMC.
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