Según nuestra experiencia, el principal motivo de denegación de nacionalidad española viene siendo la falta de residencia continuada del extranjero en España.
Sin embargo, desde el año pasado el requisito se flexibilizó, y sólo se exige que la salida no haya sido de más de 6 meses continuos (en los casos de obtención de nacionalidad «estándar», por eso es importante ver cada caso). Es decir, pueden existir varias salidas en 10 años, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad siempre y cuando ninguna de esas salidas supere los 6 meses seguidos. Los periodos de ausencia no se suman.
Recuerda que desde el momento que recibes la confirmación de tu nacionalidad, tienes 180 días para solicitar la jura.