Para el Derecho Tributario, lo que se tiene en cuenta es la residencia fiscal de la persona, lo que quiere decir que cualquier persona que adquiera la residencia fiscal española deberá tributar como cualquier nacional, con algunas excepciones.
La residencia fiscal requiere de la estancia de un mínimo de 183 días por año natural en territorio español.
En la mayoría de los impuestos, la tributación no varía, pero la diferenciación más grande se ve entre el IRPF y el IRNR, aplicándose este último impuesto a los no residentes, y el primero a los residentes fiscales, al igual que a los nacionales.