Cuando una pareja decide poner punto final a su relación matrimonial puede optar por dos vías. O bien llevar el asunto por la vía judicial cuanto antes o sencillamente interrumpir la convivencia. Esta segunda vía o situación es lo que llamamos separación de hecho. El vínculo matrimonial no se rompe pese a dejar de convivir juntos. Pero, entonces ¿no hay ninguna consecuencia asociada a la ruptura de la convivencia? Sí que las hay.
Es obvio que la primera consecuencia de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. También es cierto que sin ninguna acción por las partes el matrimonio seguirá vigente. Pero un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales. Por ejemplo el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales.
Nuestro Código Civil recoge no obstante una posibilidad diferente a la separación por la vía judicial. Es hacer uso de un notario para dejar constancia de la misma.
Se puede acudir al notario para que en escritura pública se dé fe de la separación. Por lo general esa acción deviene también en la necesidad de un convenio regulador donde indicar los efectos de la separación. Esta modalidad de separación tiene la condición de que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No podrá hacerse uso de la misma si tenemos hijos menores de edad no emancipados. Cuando existen hijos menores o no emancipados al cargo de la pareja es necesario separarse legalmente.