Reagrupación Familiar en España: Seguridad para tu familia
Entendemos que la unión familiar es tu prioridad. Gestionamos tu expediente con rigor jurídico para asegurar que el reencuentro no se vea truncado por errores administrativos.
Régimen General vs. Régimen Comunitario
Es fundamental identificar correctamente el marco legal aplicable a tu situación familiar.
Régimen General
Para residentes no comunitarios
Aplicable a extranjeros con residencia legal en España que desean traer a sus familiares. Requiere haber residido al menos 1 año (para reagrupar a cónyuge e hijos) o ser residente de larga duración (para ascendientes).
- Vínculo familiar: Cónyuge, hijos menores de 18 y ascendientes mayores de 65.
- Solicitud inicial en España por parte del reagrupante.
Régimen Comunitario
Familiares de ciudadanos UE / Arraigo Familiar
Para familiares de ciudadanos españoles o de otros Estados UE. Incluye la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y el nuevo arraigo familiar para cuidadores o hijos de españoles de origen.
- Familiares: Cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 21 y ascendientes a cargo.
- Tramitación directa en España tras la entrada del familiar.
Límites Reales: Ingresos y Vivienda
La administración aplica criterios matemáticos estrictos. No basta con el deseo de estar juntos; hay que demostrar capacidad material para el sostenimiento.
Ingresos económicos (IPREM)
Régimen General: 150% del IPREM para el primer familiar (aprox. 900€) y 50% extra por cada familiar adicional.
Adecuación de Vivienda
Es obligatorio presentar un informe de vivienda adecuada emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Dependencia económica
Para ascendientes, se debe probar que viven a cargo del reagrupante mediante envíos de dinero regulares (generalmente últimos 12 meses).
Documentación Crítica
Vínculo Familiar
Certificados de matrimonio o nacimiento debidamente apostillados o legalizados y traducidos.
Medios de vida
Contrato de trabajo, nóminas y última declaración de la Renta (IRPF).
Seguro médico
En régimen comunitario, es vital contar con un seguro privado sin carencias ni copagos si no se trabaja.
Nota importante: Los plazos de resolución varían según la Oficina de Extranjería, pero el silencio administrativo suele ser negativo a los 45-90 días. Una presentación perfecta reduce el riesgo de requerimientos que alarguen el proceso.
Asegura el futuro de los tuyos
Revisamos tu situación económica y documental antes de la presentación para garantizar la resolución favorable.