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Nómada digital trabajando
Movilidad internacional y teletrabajo

Residencia para nómadas digitales en España

La autorización de nómada digital permite residir en España teletrabajando para empresas o clientes situados en el extranjero, con tramitación técnica habitual ante la UGE-CE.

Revisado por el equipo jurídico de Abogados Watson · 2026-09-04

Qué es la residencia de nómada digital

Es una vía de residencia (y, en su caso, visado) pensada para profesionales que realizan trabajo a distancia para entidades no españolas. No es un permiso genérico de trabajo en el mercado laboral español: el centro de gravedad de la actividad permanece fuera de España, con reglas específicas de facturación local y de afiliación a la Seguridad Social.

Perfiles: cuenta ajena y cuenta propia

La correcta categorización del vínculo contractual es decisiva ante la UGE.

Teletrabajador por cuenta ajena

Para empleados de empresas extranjeras que permiten el trabajo en remoto desde España. Requiere antigüedad empresarial y certificación de teletrabajo.

  • Certificado de cobertura de Seguridad Social o alta en España.
  • Contrato laboral con antigüedad mínima habitual de 3 meses.

Teletrabajador autónomo

Para profesionales independientes con clientes internacionales. Se permite actividad en España con límite orientativo del 20% de la facturación.

  • Acreditación de relación mercantil con clientes internacionales.
  • Titulación universitaria o experiencia mínima de 3 años cuando proceda.

Quién puede solicitarlo

  • Teletrabajadores por cuenta ajena de empresas extranjeras con antigüedad y teletrabajo acreditados.
  • Profesionales autónomos con clientes internacionales y titulación o experiencia suficiente.
  • Perfiles que puedan acreditar ingresos estables conforme a umbrales vigentes.
  • Solicitantes sin antecedentes que impidan la autorización y con documentación apostillada/legalizada cuando proceda.
  • Familiares elegibles que acompañen al titular en los términos del régimen.

Requisitos documentales habituales

  1. Pasaporte en vigor y formularios oficiales.
  2. Contrato laboral o relaciones mercantiles que acrediten teletrabajo internacional.
  3. Certificados de empresa / cartas de clientes bajo criterios UGE.
  4. Prueba de medios económicos (nóminas, extractos, facturación).
  5. Seguridad Social: certificado de cobertura o alta en España según el caso.
  6. Titulación universitaria o experiencia profesional mínima cuando se exija.
  7. Seguro médico y certificados de antecedentes penales legalizados/apostillados.
  8. Documentación de familiares si se incluyen en la solicitud.

Plazos y procedimiento

El expediente suele prepararse con auditoría previa de contrato, ingresos y Seguridad Social; después se presenta de forma telemática ante la UGE-CE o, desde el exterior, se combina con visado consular. Los plazos oficiales son orientativos y pueden alargarse si hay requerimientos.

Los plazos y criterios pueden cambiar. Verifica siempre la normativa consolidada y la práctica actual de la UGE.

Errores frecuentes y denegaciones

Medios económicos insuficientes o mal acreditados

Ingresos intermitentes, capturas incompletas o umbrales mal calculados por unidad familiar.

Conflictos de Seguridad Social

Certificados A1/cobertura incorrectos o falta de alta cuando el convenio no ampara.

Contrato o facturación incompatible

Empleador español indebido, o autónomo que supera el umbral de actividad local.

Documentación sin legalizar o desactualizada

Antecedentes, títulos o poderes sin apostilla/traducción jurada válida.

Preguntas frecuentes sobre nómadas digitales

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