Para satisfacer las necesidades del arrendador y del inquilino, nada mejor que un buen contrato de arrendamiento que proteja las preocupaciones e intereses de ambas partes. El contrato es el eje fundamental en torno al cual se desarrolla el alquiler del apartamento, por lo que debe ser claro, preciso y bien redactado.
Incluso si el propietario y el inquilino conocen la propiedad antes de firmar el contrato de arrendamiento, también es aconsejable que indiquen en el contrato la descripción de la propiedad, así como el título de la misma, para evitar futuros conflictos sobre si el propietario tiene o no derecho a alquilar la propiedad. También es común describir los muebles y enseres puestos a disposición del inquilino en la vivienda, lo que resulta útil si hay objetos de gran valor para comprobar su estado al final del contrato.
Tal y como indica el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Al igual que en el caso de la duración del contrato, el alquiler también será acordado libremente por las partes, tanto en cuanto a la cantidad de dinero, como en cuanto al tiempo y a la forma de pago.
El alquiler puede ser actualizado anualmente de acuerdo a algún mecanismo de revisión de valores monetarios, el más común es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero si las partes no han acordado expresamente nada, el propietario no puede actualizar el alquiler. El arrendador podrá aumentar el alquiler, salvo pacto en contrario, por haber realizado obras de mejora de la vivienda cuando hayan transcurrido tres años desde la firma del contrato, pero en ningún caso el aumento podrá ser superior al 20% del alquiler fijado, y siempre que se justifique previamente.
Un aspecto relevante es el de los gastos de mantenimiento de la vivienda, las partes podrán convenir que los tributos, responsabilidades y cargos sean de cuenta del inquilino, este acuerdo deberá consistir expresamente por escrito junto con el importe anual de estos gastos. Si no se ha acordado nada, estos gastos correrán a cargo del propietario. Por otra parte, en cuanto a los gastos individuales de luz, gas, agua, etc., serán en todo caso, se haya acordado o no, de cuenta del arrendatario.
En un alquiler mensual es obligatorio establecer una fianza, que no puede ser actualizada durante los tres primeros años del contrato. El depósito debe ser devuelto al final del período de alquiler, siempre que el inquilino haya cumplido con las obligaciones legales: pago del precio del alquiler y uso adecuado de la casa alquilada, es decir, cuidar el estado de la casa.