En caso de venta de un inmueble que sea propiedad de un no residente, se deberá retener un 3% del valor de la venta del mismo.

La cantidad retenida deberá ingresarse en Hacienda en el plazo de un mes posterior a la venta, junto al modelo 211, del cual se deberá hacer entrega de una copia a la parte no residente.

  • Si existiera beneficio patrimonial, el vendedor deberá realizar el pago del Impuesto de No Residentes, descontando de su declaración el importe del 3%, en un plazo de tres meses posteriores a la venta del inmueble junto al modelo 210. Dicho beneficio se entiende como la diferencia entre el valor de la adquisición junto a los gastos e impuestos devengados en la misma y el valor de la venta.
  • En caso de no obtenerse ganancia, el no residente no estará obligado a pagar el impuesto y podrá solicitar la devolución de la diferencia de la retención a su favor mediante la presentación del modelo 212. Antes de solicitar la devolución, se deberá comprobar que el no residente no tenga deudas con Hacienda, puesto que las mismas le serán descontadas.

No dudes en contactar con nosotros para un correcto asesoramiento de tu posición como no residente. Además, hay que tener en cuenta que, si compramos una vivienda de un no residente, nosotros somos también responsables de la retención e ingreso de este 3%. Son muchos los matices a tener en cuenta, y es por ello que es mejor dejarse en manos de un especialista.

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