Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta residencia, legal y continuada, haya durado diez años. Serán suficientes cinco, dos o un año para algunos casos particulares.

Entendemos que el extranjero reside legalmente en el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia.

Hay que saber que además sí existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no son por Residencia.

En cuanto al propio procedimiento, se deberá superar un examen de conocimientos básicos de la lengua española, equivalente a un nivel A2, y además un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales. Ambos exámenes se realizarán en el Instituto Cervantes. Quedarán exentos de ambas pruebas los menores de edad, y de la prueba de idiomas las personas de nacionalidad de habla hispana o que posean el título DELE.

Una vez obtenidos los certificados acreditativos de haber superado las pruebas, se deberá recopilar los documentos para la presentación de la solicitud. Estos documentos se presentarán de forma telemática, agilizando notoriamente el proceso del trámite, puesto que resta el tiempo de envíos y digitalización de los expedientes por parte de las administraciones competentes hasta ahora.

No dudes en contactarnos para saber cuál es la mejor opción para que obtengas la nacionalidad española lo antes posible.

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