El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes tributa sobre personas físicas y entidades no residentes en territorio español, cuando éstas no estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o al Impuesto de Sociedades. Se declarará únicamente lo obtenido en España, quedando el resto de las rentas del no residente pendientes de declarar en su país de origen.

Consideraremos residentes a las personas que pasen más de 183 días en territorio nacional, salvo que se acredite por parte del interesado otro domicilio fiscal. También serán residentes las personas que tengan su mayor fuente de ingresos en España.

En el caso de las rentas generadas por ventas de elementos patrimoniales y del ahorro, se tributará al 19%.

Estará exento de tributar el patrimonio del no residente que se tenga en un banco, pero ha de firmar una declaración de residencia fiscal y renovarla de forma bianual.

Los plazos para la presentación de la declaración varían en función del resultado y características de las mismas, y es muy importante hacerlas correctamente, por lo que es mejor ponerse en manos de un especialista para no tener problemas posteriormente.

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