El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado la “Instrucción 4/2020 sobre el requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, en el contexto del Covid 19”.
Así pues, se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del reglamento de la Ley de Extranjería cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que esta flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores y habrá de flexibilizarse tanto la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización como la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios: el interés superior del menor, las circunstancias del caso concreto (edad, relación, etc.), o el número de miembros de la unidad familiar.