No es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta Permanente.

De manera general existe, en Régimen General, una primera Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE) que es válida por un año. Cuando esta tarjeta caduca normalmente se modifica a una de dos años, después se renueva a otra de dos años y la próxima es de cinco años. A esta Tarjeta de cinco años muchas personas suelen llamarle “tarjeta permanente“. Pero no, no es precisamente una Tarjeta Permanente; es una Tarjeta de Larga Duración, y se concede en determinados casos y con determinados requisitos.

Otra cosa es la Tarjeta Permanente que es de 10 años y que se obtiene exclusivamente cuando hemos obtenido una tarjeta de cinco años por ser familiar de un ciudadano comunitario al amparo de otras normativas.

Además de estos dos tipos de Tarjeta existe otra que se conoce como Tarjeta de Larga Duración Unión Europea que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen.

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