Hace un año empezamos a ver problemas con los hijos menores de padres colombianos, que habían nacido aquí y habían obtenido la nacionalidad española con valor de simple presunción. Al haber luego adquirido la nacionalidad colombiana, el Consulado a veces retiraba su nacionalidad española, porque entendía que el hecho de adquirir la colombiana suponía la pérdida de la española.

Varios recursos de reposición se interpusieron ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública contra estas resoluciones.

Finalmente, se reconoció que se puede mantener una nacionalidad española de origen, habiendo obtenido una segunda nacionalidad, como por ejemplo la colombiana.

En la propia resolución, se especifica que los hijos de colombianos nacidos en España, no tienen reconocida automáticamente la nacionalidad colombiana de sus padres y que por tanto se da una situación de apátrida. 

No debe importar, por otro lado, que el nacido pueda adquirir más tarde la nacionalidad de alguno de sus padres, por que este mero hecho, por sí solo, no puede suponer una pérdida o una retirada de la nacionalidad española, la cual se obtuvo conforme a derecho en el momento de su nacimiento.

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