La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado la acción de desahucio instada por un padre hacia su propio hijo, quien convivía con el progenitor.

A diferencia de la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Huelva declara haber lugar al desahucio instado por carecer el hijo de título alguno que legitime su ocupación, condenándole al desalojo de la vivienda.

Que tenga derecho a percibir una pensión de alimentos por carecer de ingresos para subvenir sus necesidades no le legitima para continuar ocupando el inmueble propiedad de su progenitor.

El derecho de alimentos no atribuye al alimentista un derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante (por el contrario, esta opción se atribuye al alimentante y no al alimentista).

Por último, el Tribunal señala que el hecho de que el hijo haya sufragado algunos gastos domésticos no supone el pago de merced o renta enervador de la acción de desahucio.

En definitiva, el hijo ocupa la vivienda sin título legitimador y sin pagar renta alguna, por lo que procede el desahucio pretendido por su padre.

Y vosotros, ¿qué opináis de esta sentencia?

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