Hoy os comento una situación que viene dándose recientemente: LA EXTINCIÓN DE LA PENSION DE ALIMENTOS A LOS HIJOS SIN RELACIÓN CON SU PROGENITOR

Del mismo modo que en el resto de las medidas adoptadas en los procedimientos de familia, la pensión de alimentos establecida en favor de los hijos es una medida que puede ser modificada, en función de las necesidades reales del alimentista, la capacidad del alimentante y la necesidad de la consecución de dicha medida.

Sin embargo, lo que vengo a comentar es la extinción de esta pensión establecida en favor de los hijos dependientes económicamente. Dicha extinción surge y tiene su origen en la inexistencia de relación entre un hijo y su progenitor

? Es relativamente reciente la jurisprudencia (desde 2018) que apunta que, la inexistencia de relación entre alimentante y alimentista es causa justificada para proceder a la extinción de la pensión de alimentos establecida en favor de este.

Por un lado, es necesario que los hijos sean mayores de edad y, por otro, que la inexistencia de relación entre el progenitor y sus hijos, sea “de modo principal y relevante, imputable a estos”. Es decir, que sean los hijos dependientes quienes dentro de la libertad y voluntad de que disponen, una vez cumplida la mayoría de edad, hayan tomado la decisión de no relacionarse con su progenitor, limitándose únicamente a percibir de este la pensión de alimentos correspondiente.

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