El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como «plusvalía», es un tributo directo que grava el incremento del valor de un inmueble con el paso del tiempo, tratándose de una operación de compraventa, herencia, etc.

En general, podríamos decir que el obligado tributario es el que se beneficia de la propiedad: por ejemplo, si se trata de la venta de una propiedad, el que paga es el vendedor. Sin embargo, si el vendedor no reside en España, el comprador deberá retener esta cantidad y abonarla en nombre del vendedor.

La plusvalía municipal es un tributo local. Para calcularlo, se toma el valor del terreno a efectos del IBI, es decir, el valor catastral en la fecha de la transmisión. A este valor se le aplicará un porcentaje anual que determinará el Ayuntamiento, y se multiplicará, a su vez, por el número de años que haya permanecido el terreno en propiedad, con un máximo de 20 años.

En cuanto a los plazos, hablamos de 30 días hábiles desde que se produzca la transmisión, salvo en el caso de herencias, en las que el plazo es de 6 meses prorrogables hasta el año a solicitud del interesado.

Se puede solicitar la devolución de este impuesto, y para ello lo mejor es recurrir a un abogado especialista en la materia. En primer lugar, ha de presentarse una reclamación administrativa para la devolución del ingreso indebido. Si la referida reclamación no fuera efectiva y una vez agotada la vía administrativa, habrá de seguir el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante los tribunales.

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