En nuestro derecho, los herederos pueden decidir aceptar o  “repudiar”  la herencia.

Los requisitos para poder realizar la repudiación de la herencia, son, entre otros:

  • El necesario conocimiento cierto de la muerte de la persona (debe existir el fallecimiento para que se pueda repudiar la herencia).
  • El acto de repudiación de la herencia debe ser un acto voluntario y libre.
  • Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen al momento de la muerte la persona de quien se hereda.
  • La repudiación debe ser completa, no puede aceptarse o repudiarse ni a plazo ni condicionalmente.
  • La repudiación de la herencia puede realizarse por las personas que tienen la libre disposición de sus bienes.

En cuanto a los hijos menores de edad, los padres deberán conseguir autorización judicial para repudiar la herencia de sus hijos.

Se debe también tener en cuenta la renuncia a la herencia afecta tanto al heredero como a sus descendientes, y su regulación es distinta en caso de existir testamento o no.

En todo caso,  la renuncia a la herencia en nombre de los hijos menores de edad exigiría la necesaria autorización judicial, salvo que el hijo menor hubiera cumplido dieciséis años y consintiera en documento publico. Esa repudiación debe acreditar que se realiza en beneficio de los hijos, para que pueda ser autorizada judicialmente.

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