Podemos encontrar puntos de recarga para vehículos eléctricos junto a paradas de taxi, autobuses o junto a aparcamientos destinados tanto a motocicletas como a vehículos accesibles.
La Ley de Propiedad Horizontal prevé la posibilidad de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos de uso privado en edificios existentes, requiriéndose con este propósito únicamente la solicitud previa a la comunidad por uno de los miembros de la Comunidad, que el punto de recarga se ubique en el interior del garaje y que los costes de instalación sean asumidos íntegramente por el solicitante.
Si necesita saber si en su Comunidad se podría instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos,póngase en contacto con el Administrador de Fincas. Si necesita apoyo legal en esta cuestión, o en su Comunidad le ponen dificultades con este sencillo trámite, no dude en consultar con nosotros.