El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia”.
En concordancia con lo anterior, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de Extranjería) prevé que, para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les podrá exigir la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos: reserva de hotel (preferiblemente paga por completo) o carta de invitación.
La carta de invitación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella acarreará la denegación de entrada al territorio español. En ningún caso la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos para la entrada.
La única vía para obtener una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente.
El invitante, una vez que obtenga la carta de invitación, deberá enviársela por correo postal al invitado para que éste la traiga al momento de entrar a España.
Podrán solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero tanto los ciudadanos españoles como los comunitarios. También los extracomunitarios que tengan residencia legal en España.
Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de invitación, pues éstos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia.
Si necesita ayuda con este trámite, no dude en contactar con nosotros. También le podemos asistir para recurrir las multas que le hayan podido poner a los invitantes.