El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 17/2018 para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta norma viene dada por la inseguridad jurídica que creó la situación en los últimos meses. Tras las sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, que habían anulado el artículo 68.2 del Reglamento, el TS decidió, en Pleno, el 6 de noviembre, volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo.
Tras estos debates, el ejecutivo consideró que se había generado una situación de inseguridad jurídica que afectaba al mercado hipotecario en su conjunto, por lo que se aprobó una norma que terminaría con ella.
Este Real Decreto Ley indica que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», y aclara que «cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
Como vemos, entonces, el obligado al pago del impuesto de AJD en el caso de préstamos hipotecarios es ahora el banco.
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