Se dan motivos para cambiar las medidas cuando ocurre una alteración de circunstancias, y es necesario adecuar las medidas judiciales existentes a la nueva realidad en aras de proteger plenamente el interés del menor. ?‍? La STS 257/2013 indicaba que la custodia compartida debía ser la regla general en los procesos de familia con hijos menores de edad, debiéndose aplicar «siempre que fuera posible y en tanto en cuanto lo sea». Sin embargo, hay que tener en cuenta que el que en su momento pactasen los padres que fuera uno de ellos quien tuviese la guarda y custodia de los hijos en exclusiva no significa que deba mantenerse para siempre esto así.

Habría que destacar también varias sentencias de 2016 en las que se ve que «el incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores». ?‍?‍? Con todo esto, concluimos que los cambios que deben producirse para que un cambio de medidas pueda prosperar no es que deban ser abruptos o negativos sino, simplemente, existir. La propia normalidad, el propio crecimiento de los hijos es, por sí mismo, lo suficientemente importante como para que las medidas que les afecten se adecuen a su realidad: solo de esa forma se les protegerá plenamente.

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