En la actualidad existen notables diferencias entre los derechos de pensión de viudedad derivados del matrimonio y los de las parejas de hecho.

En este sentido, no existe una legislación a nivel estatal que regule las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia legislación sobre esta figura, si bien a efectos de la pensión de viudedad existe un criterio común desde el año 2014.

Los requisitos para poder percibir la pensión de viudedad de las parejas de hecho

  • La pareja de hecho debe estar registrada en el Registro de Uniones de Hechos o constar en documento público como mínimo dos años antes del fallecimiento.
  • A pesar de esta inscripción, debe probarse una convivencia de la pareja de al menos los últimos cinco años.
  • Junto a estos requisitos formales, existen otras exigencias económicas que deben cumplirse para que se reconozca el derecho a dicha pensión.

En cuanto a la forma de tramitar la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho, el trámite es el mismo que en el caso de las parejas casadas, por lo que en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de la pareja, se deberá solicitar en el Instituto de la Seguridad Social de donde se resida.

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