El 21 de julio la Ley de Propiedad Horizontal cumplió 60 años.

Esta Ley nació para cubrir unas exigencias sociales, la propiedad horizontal ya existía y el artículo trescientos noventa y seis del Código Civil resultaba insuficiente para regularla.

La ley representa la ordenación de manera completa de la propiedad por pisos. Se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo denominado elementos comunes, sino que expresa el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido.

Se regulan los  derechos y deberes de los titulares ocupándose también la Ley de los gastos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. 

Se confía el funcionamiento a tres órganos: la Junta, el Presidente de esta y el Administrador. La Junta, compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, con excepciones. 

Esta ley es sencilla, pero con muchas complicaciones a la hora de aplicarse. Si necesita asesoramiento, estamos a su disposición.

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