Para poder acceder a la autorización de residencia por arraigo social es totalmente obligatorio llevar en España, como mínimo, 3 años. Es necesario que esta permanencia además, sea continuada y previa a la solicitud.

Para que este plazo de permanencia en España se entienda que ha sido continuado, no se pueden tener salidas de más de 120 días en ese periodo de tres años.

La permanencia en España se puede acreditar a través de cualquier medio de prueba, y no únicamente a través del empadronamiento.

Te hará falta un contrato de trabajo, o si no tienes, un proyecto empresarial, un informe de inserción social… entre otras cosas.

El arraigo social es un trámite que necesita de mucha documentación, tiene muchos requisitos, y algunas veces suele dar problemas. Lo más recomendable es que revises con un experto tu expediente, para no correr ningún riesgo.

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