Los solicitantes de asilo podrán obtener una autorización de residencia sin tener que renunciar a su expediente de demanda de protección internacional (asilo), como sucedía hasta ahora.

Hace cinco años que organizaciones internacionales como ACNUR y diversas ONG españolas estaban persiguiendo la implantación de esta medida.

En el escrito que el Defensor del Pueblo había trasladado a la Secretaría de Estado de Migraciones en el año 2017, se insistía en que las personas refugiadas son un grupo protegido por el derecho internacional.

En 2019, se alcanzó en España una cifra récord de solicitudes de protección internacional, con un total de 118.264 peticiones formalizadas, según datos del Ministerio del Interior. Sin embargo, disminuyó la tasa de reconocimiento de la condición de refugiados, porque solo el 5 % de las peticiones fueron admitidas.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones consideran que la compatibilidad de la solicitud de arraigo y la de protección internacional “termina con la incertidumbre de las personas que se veían abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida” y aseguran que, para ellos, esta medida era ‘‘un asunto prioritario’’ que sacar adelante, ya que ’‘amplía las garantías de protección a los colectivos más vulnerables’‘.

La respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina que el hecho de que un demandante de protección internacional pida una autorización de residencia no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.

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