Podemos definir el despido disciplinario como la extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por el empresario, debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Pero, ¿qué debemos considerar por grave y culpable?, pues bien, nada dice la ley al respecto, debemos entenderlo como un concepto jurídico indeterminado y habrá que estar al caso concreto. Si podemos asegurar que ese incumplimiento debe ser de la suficiente entidad como para que se penalice con el despido del trabajador, que es el máximo castigo posible en el ámbito laboral, ya que de lo contrario sería castigado con una mera sanción.

A parte del incumplimiento grave y culpable del trabajador, el despido disciplinario tiene que cumplir unos determinados requisitos: Se debe notificar al trabajador el despido (normalmente mediante la carta de despido), que deberá contener los hechos que motivan el despido, de forma detallada y congruente, no valen descripciones genéricas o vagas, sino que se debe describir de manera concreta y con todo lujo de detalles los hechos que han supuesto el despido del trabajador, la carta de despido también deberá contener la fecha en que el despido tendrá efectos, no siendo necesario que se comunique con 15 días de antelación (como sí sucede en el despido por causas objetivas).

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