El despido procedente, es aquel que reúne los requisitos materiales y formales a los que nos hemos referido arriba, y por lo tanto el despido es válido desde la fecha de notificación y sin indemnización alguna.
El despido nulo, es aquel que tenga su causa en una discriminación prohibida en la Constitución o en la Ley, o que se haya llevado a cabo vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Tiene como consecuencia la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo, y el pago de los salarios atrasados que dejó de percibir desde el despido.
El despido improcedente, es aquel que no reúne los requisitos materiales (incumplimiento grave y culpable del trabajador) y/o formales (notificación por escrito, con los hechos estrictamente detallados y la fecha de los efectos del despido, así como el expediente de contradicción y la audiencia en los casos especiales). En este caso el empresario podrá elegir en los 5 días después de la notificación de la Sentencia, entre readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo y pagarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que se le despidió, o una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.