En nuestro derecho, los herederos pueden decidir aceptar o “repudiar” la herencia.
Los requisitos para poder realizar la repudiación de la herencia, son, entre otros:
- El necesario conocimiento cierto de la muerte de la persona (debe existir el fallecimiento para que se pueda repudiar la herencia).
- El acto de repudiación de la herencia debe ser un acto voluntario y libre.
- Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen al momento de la muerte la persona de quien se hereda.
- La repudiación debe ser completa, no puede aceptarse o repudiarse ni a plazo ni condicionalmente.
- La repudiación de la herencia puede realizarse por las personas que tienen la libre disposición de sus bienes.
En cuanto a los hijos menores de edad, los padres deberán conseguir autorización judicial para repudiar la herencia de sus hijos.
Se debe también tener en cuenta la renuncia a la herencia afecta tanto al heredero como a sus descendientes, y su regulación es distinta en caso de existir testamento o no.
En todo caso, la renuncia a la herencia en nombre de los hijos menores de edad exigiría la necesaria autorización judicial, salvo que el hijo menor hubiera cumplido dieciséis años y consintiera en documento publico. Esa repudiación debe acreditar que se realiza en beneficio de los hijos, para que pueda ser autorizada judicialmente.