La pensión de alimentos, en el ámbito de una separación o divorcio, consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos. ?‍? Comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en el procedimiento contencioso.
La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios. ?
Para obtener una pensión de alimentos, se tiene que demostrar un desequilibrio entre los ingresos de ambos cónyuges. Se piensa que cuando se establece la guarda y custodia compartida no se establece pensión de alimentos, pero no necesariamente es así, hablaremos de este tema más adelante.
No abonar la pensión es un delito penal que puede conllevar prisión o multa. Si en determinado momento no se puede abonar, habrá que solicitar una modificación de medidas, acreditando el cambio en la situación personal económica.

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